Tipos de delitos informáticos recogidos en el Código Penal
Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de
delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación
de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos
formen parte de la comisión del delito, a saber:
Las amenazas.
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y
la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de
secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la
violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y
haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un
tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y
cesión de datos reservados de carácter personal.
Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.
Las estafas.
Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma
expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se
utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando
maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.
Los daños. Destaca de la ampliación de la definición
existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los
daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio
destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos,
programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes
o sistemas informáticos”.
Los delitos relativos a la propiedad intelectual (Cómo proteger las creaciones y proyectos que se desarrollan en mi empresa).
Los delitos relativos a la propiedad industrial (Test de propiedad industrial).
Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí
se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda
por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten
características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar
un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. (¿Son mis invenciones patentables?)
Denunciar un delito
Este tipo de delitos, tipificados en el Código Penal, pueden denunciarse bien a través del propio interesado o por el Ministerio Fiscal,
si bien hay que destacar la gran relevancia que están tomando el cuerpo
especial de la Guardia Civil de Delitos Telemáticos, los cuales desde
su comienzo -1996- han esclarecido e investigado, bien a instancia de
parte, bien de oficio, entre otros los siguientes casos que en su día
han tenido gran relevancia social:
Operación RONNIE, que permitió esclarecer el mayor ataque
documentado de Denegación de Servicios Distribuidos (DDoS) a distintos
servidores de Internet, que afectó a más del 30% de los internautas
españoles y a varios de los proveedores de Internet más importantes de
España.
Operación PUNTO DE ENCUENTRO, mediante la cual y en
colaboración con policías de diecinueve países se logró la completa
desarticulación de una red internacional dedicada a la distribución de
pornografía infantil a través de Internet.
Operación POLICARBONATO, dirigida hacia la identificación de
todos los escalones que componen el mercado pirata de CD´s de música,
desde la fabricación de los CD´s destinados a las copias ilegales, las
copias masivas llevadas a cabo en domicilios o empresas y la venta
directa en mercados y calles.
Cabe destacar, la presentación de dichas denuncias ante el Cuerpo Especial de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil es gratuito y debe presentarse en soporte papel, aunque se facilita un modelo de denuncia a través de su Portal.
Delitos en la legislación complementaria
Pero, ¿qué sucede con aquellos hechos por todos conocidos como el
spam, el scaneo de puertos, comercio electrónico, etc. que no tienen
cabida en el Código Penal? Pues bien, para aquellos casos en los que el
hecho previsiblemente infractor no fuere perseguible vía penal, habría
que acudir a la legislación propia que regula la sociedad de la
información donde sí se encuentran y cada vez mejor tipificados éstas
infracciones: en materia de protección de datos personales (Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales); en cuestiones de la sociedad de la
información y envío de correos electrónicos (Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).
Con respecto a la presentación de denuncias cuando no se encuentra
recogido el delito o falta dentro del Código Penal, habrá que atenerse a
la legislación específica. Así, en materia de protección de datos la
denuncia podrá ser instada de oficio o por parte del afectado o su
representante legal ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Estas denuncias tienen de característico que son totalmente gratuitas,
es la Agencia la que finalmente corre a cargo de todos los gastos del
procedimiento pasando a examinar el mismo expertos en la materia. Así
mismo, desde hace ya dos años que la Agencia puede conocer también en
materia de comunicaciones comerciales. Con respecto a aquellos actos que
infrinjan las obligaciones así reguladas por la Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información, a excepción del envío de correos
comerciales, el órgano al que se deben presentar las denuncias oportunas
es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Actualidad
La compra en Internet suplantando la identidad del titular de una tarjeta no es estafa.
El pasado mes de febrero el juzgado de Málaga hizo público su fallo en
el que consideraba que no constituye estafa la compra en Internet
facilitando los datos de una tarjeta tercera. Los hechos fueros los que a
continuación se detallan. Dos sujetos adquirieron por Internet un DVD
facilitando los datos identificativos de una tarjeta, cuya titularidad
pertenecía a otro sujeto diferente. La Sentencia señala que no es
posible calificar el hecho como estafa, puesto que no producen los
requisitos necesarios contenidos en el artículo 248 CP: manipulación de
un programa y; la alteración, supresión u ocultación de datos en el
sistema manipulado. Así mismo, el comerciante no realizó las
comprobaciones necesarias para identificar al titular. (¿Cómo vender más y mejor por Internet? Aspectos legales básicos a tener en cuenta.)
Que tu novio se vengue……si tiene precio -35.000 €- Las
venganzas personales están a la vuelta de la esquina y, sino
sorpréndanse con la sanción que ha impuesto el Tribunal Regional de
Marburgo a un ciudadano por publicar videos caseros de su ex novia
manteniendo relaciones sexuales con él. En efecto, este ciudadano alemán
de 40 años se sintió tan afligido por el término de su relación con su
"amada" -el ego masculino- que decidió publicar un video casero a través
de la Red, incluyendo los datos reales de contacto de ella, además de
las imágenes donde aparecían ambos manteniendo relaciones sexuales. La
mujer empezó a sospechar, cuando varios desconocidos comenzaron a
ponerse en contacto con ella -caso parecido al del vecino que por
venganza incluyó los datos de su vecina en un portal de contactos-.
Finalmente y, como no podía haber sido menos, los jueces han dictado
sentencia a favor de la mujer, declarándole a él culpable de injuria,
difusión pornográfica y violación de derechos de imagen, además de tener
que pagar una indemnización económica de 35.000 €.
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